Reto Módulo 3-P2P
¡Hola, buenas!
1. Presentación de la política pública que he elegido
Yo he elegido el Real Decreto
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres. Se trata de una normativa estatal, emitida por
parte del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
Este RD surge debido a la obligación que tienen
los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual
retribución por trabajos. Este principio ya fue configurado en 1975 mediante la
Directiva 75/117/CEE del Consejo, y a nivel de la Unión Europea, en 2006 a
través de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad
de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. En dicha
Directiva, se establece como discriminación directa «la situación en que una
persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos
favorable que otra en situación comparable». Esto quiere decir que en el ámbito
retributivo la discriminación directa se producirá no solo cuando una
persona sea tratada de una forma menos favorable, sino también cuando se la
pueda tratar menos favorablemente que otra en situación comparable.
Su ámbito de intervención será nacional.
Concretamente, se aplica al ámbito de las relaciones laborales
reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real
Decreto Legislativo 2/2015).
Esta normativa surge en un contexto de
alta promoción de políticas de igualdad e incentivación de la equidad en
España, para complementar el resto de legislación clave sobre igualdad, que se
puede consultar desde la página web del Ministerio de Igualdad de España.
Actualmente, España representa uno de los países de la Unión Europea que ha
promocionado y reivindicado en mayor medida este tipo de políticas igualitarias.
2. Análisis de la política
-Roles: el objetivo de este RD es
establecer medidas específicas para ejercer el derecho a la igualdad de trato y
a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Este derecho ya existía, pero no se había llevado a cabo en la práctica real de
manera concreta. Por eso, este RD desarrolla los mecanismos para detectar y
corregir la discriminación, promoviendo las acciones necesarias. En cuanto a la
pregunta de si impacta en los roles de género, yo creo que se ve claramente su
relación. Tradicionalmente, durante miles de años los hombres han sido los
cabezas de familias, realizando empleos y consiguiendo el sustento y medios
económicos para la familia, mientras que las mujeres eran las encargadas de traer
al mundo a la descendencia, cuidarlos y realizar las tareas del hogar. Lo cual
no llevaba consigo ningún tipo de retribución económica. Por lo tanto, claramente
eran necesarias este tipo de políticas, ya que gracias a la lucha por la
igualdad, la mujer se ha podido ir incorporando al mercado laboral en
los últimos años, empezando a realizar empleos que nunca antes habían sido
llevados a cabo por mujeres, sino solo por hombres. Debido a esta
"novedad", los salarios de las mujeres que están en los mismos
puestos que los hombres, realizando la misma función, inicialmente eran
inferiores, ya que se consideraba (debido a estereotipos, roles de género y
pensamientos discriminatorios) que la mujer no era capaz de realizar en
igualdad de condiciones un empleo que tradicionalmente era de hombres. Por lo
tanto, esta política incide directamente en los roles de género, e
intenta desmontar mitos y estereotipos para una retribución justa y
equitativa.
-Recursos: esta política tiene un claro
efecto en el acceso igualitario a los recursos económicos, puesto que ese
es su principal objetivo, descrito en el artículo 1. En el artículo 3, se
establece que las empresas y los convenios deberán aplicar el principio
de transparencia retributiva, para identificar las discriminaciones
existentes, principalmente en cuanto a la valoración de los puestos de trabajo.
Se investigarán los casos en los que, desempeñando un trabajo de igual
valor que el que desempeña un hombre, se reciba una retribución menor
que no pueda justificarse de manera legítima (cuando la propia justificación
sea la razón del género). Para ello, se valorará adecuadamente el valor del
trabajo, empleando una serie de criterios descritos en el artículo 4.
-Representación: respecto al papel que
juegan las mujeres en este proyecto, comentaremos su
rol en el ámbito de la participación institucional. El Ministerio
de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad, por medio del
Instituto de la Mujer y con la colaboración de las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas, realizará una guía de buenas
prácticas aplicable a este RD. Tomándolas como referencia, se llevará
a cabo la negociación colectiva para identificar y eliminar los estereotipos que
subyacen en la contratación y promoción laboral, incidiendo en el personal
directivo y el personal responsable de recursos humanos de las empresas.
Asimismo, se usarán como guía para realizar una adecuada valoración de
los puestos de trabajo.
Por otro lado, el Instituto de la Mujer, con la
participación y la colaboración de las organizaciones mencionadas,
promoverá medidas de información y de sensibilización dirigidas
a las personas negociadoras de convenios, acuerdos colectivos y planes de
igualdad, para dejar atrás los estereotipos y sesgos de género e implementar la
perspectiva de género en las empresas.
3. Impacto y resultados de esta política
Las personas beneficiarias serían todas las mujeres incorporadas
al mercado laboral o en proceso de hacerlo, que se rijan por
la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Principalmente, afectará de manera
positiva a todas aquellas mujeres que se encontrasen o pudieran
encontrarse en situación de discriminación retributiva. Desconozco
el impacto real a día de hoy, pero considero que se debe tener en cuenta
una doble vertiente; no solo el impacto económico, que
es el principal objetivo del RD, sino también el impacto en la salud
mental y bienestar de las mujeres. La discriminación y sensación de
injusticia laboral, así como la falta de reconocimiento adecuada del trabajo,
repercute de manera negativa en las enfermedades mentales, tales como
depresión, ansiedad, estrés, etc. Creo que esta política ha tenido y tendrá un
efecto muy positivo para la igualdad, y que contribuirá a una sociedad
más justa y con valores.
4. Puntos fuertes y debilidades de esta política
En cuanto a las debilidades, creo que
se podría considerar la valoración inadecuada de los puestos de trabajo,
de la cual dependerá la retribución. Por mucho que existan guías de buenas
prácticas, si las personas que toman las decisiones no son sensibilizadas para
superar los estereotipos y prejuicios, me temo que la valoración del trabajo
podría ser subjetiva, parcial y con sesgos. A esto habría que sumarle
que, si las personas que toman esas decisiones son hombres y
tienen esos estereotipos, será más probable que realicen una valoración
inadecuada del puesto de trabajo, que si fuera una mujer la que lo llevara a
cabo. También considero que harían falta más políticas transversales tales
como campañas de concienciación a la población general y una mejor educación en
los colegios.
Respecto a los puntos fuertes, creo
que una mayor información y sensibilización de manera gradual en la sociedad
contribuirá a que estas situaciones de injusticia y desigualdad se
vayan produciendo con menor frecuencia en el futuro. Además, las
empresas y convenios colectivos tendrán que integrar el principio de
transparencia retributiva, lo cual creo que ha contribuido y seguirá
contribuyendo a una mayor presión para ejercer el derecho de igualdad
retributiva.
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